No puede ser electoral, porque, aunque parte de las consecuencias repercutan en el terreno de las urnas, el acto que se reclamó, evidentemente, no lo es…
Por inapelables que sean sus excluyentes fallos ante la orden de un juez de amparo de frenar los procesos de selección de candidatos a jueces, magistrados y ministros, ninguno de los dos tribunales constitucionales de México es infalible, uno acierta y otro erra: ¿el Electoral del Poder Judicial de la Federación o la Suprema Corte de Justicia?
El 22 de enero, la Sala Superior del primero terminó con los acuerdos de suspensión dictados por el juez Primero de Distrito en Michoacán; ordenó al Comité de Evaluación del Poder Judicial reanudar el proceso y conminó a presentar las denuncias penales respectivas, alegando que al juez no le toca resolver sobre temas electorales.
Pero sucede que ese juez recibió demandas de amparo de diversas personas contra la mal llamada “reforma judicial”. Esto es muy importante porque, para saber qué le corresponde a cada autoridad, hay que entender qué es lo que los demandantes reclaman: la reforma al Poder Judicial, porque modificó la Constitución.
Debe considerarse que no existen “materias” en la Constitución (por ejemplo ‘la penal de la Constitución’ o ‘la Civil de la Constitución’): todo el contenido de la Constitución es materia constitucional (de la que derivan todas las demás materias).
¿A quién entonces le corresponde conocer e interpretar la Constitución?¿A quién resolver las demandas que se presentan en contra de las reformas y adiciones a la Constitución? Según los artículos 94 y 103, fracción I constitucionales: a los Tribunales Federales, a los jueces de Distrito, a los Tribunales Colegiados de Apelación y de Circuito y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (por esto su titular preside el Poder Judicial de la Federación, incluido el Tribunal Electoral).
Esa es la razón por la que el juez Primero de Distrito en Michoacán dice que admitió las demandas y porque, como consecuencia de la suspensión derivada, se vinculó al cumplimiento de las suspensiones a los Comités de Evaluación de los tres Poderes, pero no porque se trate de una materia electoral, sino porque se desprende de una controversia que se generó en contra de la reforma al Poder Judicial.
Afirma el Tribunal Electoral que las suspensiones que no permiten que los Comités de Evaluación continúen trabajando son nulas, porque las funciones de los Comités son electorales (esta aseveración fue apoyada por la presidenta Sheinbaum en la mañanera del 23 de enero, cuando advirtió que habría consecuencias si el Comité de Evaluación no hacía caso al Tribunal Electoral).
Todo indica que quien tiene la razón es el juez de Distrito, porque las suspensiones se dictaron en un juicio en el que se combate la reforma constitucional, y de ahí que la suspensión abarque todo lo que incluyan esas modificaciones (con todo y la pequeña porción de los Comités de Evaluación).
No puede ser electoral, porque, aunque parte de las consecuencias repercutan en el terreno de las urnas, el acto que se reclamó, evidentemente, no lo es…