La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo promovido por Artículo 19 contra la omisión del Legislativo de expedir la norma reglamentaria de la Ley de Propaganda Gubernamental, que debería haber sido expedida hace tres años, tras de la promulgación del decreto de la reforma político-electoral. Dicha ley … Continued
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo promovido por Artículo 19 contra la omisión del Legislativo de expedir la norma reglamentaria de la Ley de Propaganda Gubernamental, que debería haber sido expedida hace tres años, tras de la promulgación del decreto de la reforma político-electoral.
Dicha ley reglamentará el párrafo octavo del Artículo 134 de la Constitución, que mandata a las entidades gubernamentales a cumplir con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en materia de gasto en comunicación social, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los respectivos presupuestos de egresos.
Una estimación de Fundar prevé que este sexenio, el Ejecutivo federal gastará 60,000 millones de pesos en la promoción de sus actividades. De acuerdo con datos oficiales, el gasto en publicidad oficial del gobierno federal, del 2013 hasta el primer semestre del 2017 asciende a 37,725 millones de pesos, cifra que equivale a lo destinado para la atención y prevención de desastres naturales en el 2015 y 2016, y también serviría para la reconstrucción de las zonas devastadas por los tres sismos que sacudieron México, la cual tendrá un costo de más de 38,000 millones de pesos.
Artículo 19 reclamó que la omisión legislativa resultó en violaciones a la libertad de expresión, de prensa y de información, pues la ausencia de un marco reglamentario al 134 constitucional permite arbitrariedades y discrecionalidades en la asignación de la publicidad oficial y sesgos en las coberturas noticiosas.
Una censura indirecta: las autoridades —según su interpretación— utilizarían el erario para beneficiar a medios de comunicación “complacientes” y, de manera inversamente proporcional, castigarían a medios de comunicación y periodistas críticos.
Y los ministros concedieron: la ausencia de reglas claras y transparentes sobre la asignación del gasto de comunicación social, como resultado de la omisión legislativa que reclama la quejosa, “da lugar a un estado de cosas inconstitucional que vulnera la libertad de expresión”.
La Ley de Propaganda Gubernamental –junto con la Ley de Derecho de Réplica y la Ley de Participación Ciudadana integran el paquete de reformas en materia político-electoral pactado por las fuerzas políticas que suscribieron el Pacto por México.
Un juez de Distrito había sobreseído el juicio de amparo, pero Artículo 19 interpuso un recurso de revisión, que quedó en el expediente 1359/2015. Con la sentencia, los ministros de la primera sala determinaron que el dispendio y la mordaza deberán concluir antes del 30 de abril del año próximo, cuando expira el mandato de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión.
Entonces quedarán en blanco y negro un conjunto de preceptos relevantes, entre los que sin duda destaca el establecimiento de topes presupuestales al gasto de comunicación social de los entes públicos —como reclaman Artículo 19 y Fundar— para que no puedan exceder 0.5% del Presupuesto de Egresos.
Igualmente quedará la regulación de los tiempos oficiales del Estado, para que sean distribuidos equitativamente entre los poderes de la Unión, los poderes locales y los órganos autónomos; la obligación de que cualquier gasto relacionado con comunicación social sea considerado información pública; la distribución equitativa de la inversión entre todos los medios de comunicación con base en criterios de audiencia y penetración de mercados; y la sanción a cualquier discriminación por línea editorial.
Y también se incorporará la obligación de que los comunicados oficiales de los poderes públicos tengan información “de carácter relevante”, la prohibición de la promoción personalizada de los servidores públicos en cualquier modalidad y la creación de un Consejo Ciudadano encargado de dictar las políticas en materia de propaganda gubernamental.
Antes deberán definirse los criterios rectores y los procedimientos para sancionar el incumplimiento a las obligaciones consignadas en la nueva ley.
EFECTOS SECUNDARIOS
URGENCIA. Para frenar las descargas de aguas residuales que contaminan los ríos Lerma y Santiago, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente emitió recomendación que tiene como destinatarios a las autoridades de 155 municipios y nueve entidades por las que cruzan ambos afluentes. Y es que diversos estudios precisan que los recursos hídricos de esa cuenca ya no pueden admitir una carga adicional de contaminantes, debido al deterioro causado por las descargas provenientes de retornos agrícolas, de procesos industriales y de asentamientos humanos.
DESATENTOS. Las ONG y los académicos integrados en el colectivo # VamosPorUnaFiscalíaQueSirva —que suman casi medio millar— han decidido seguir con su bullying al gobierno peñista. Y en vísperas de que en el Senado sea publicada la convocatoria para elegir al nuevo titular de la Fepade, insisten en que sea reformado al Artículo 102 constitucional antes de nombrar a los nuevos fiscales, incluido al titular de la nueva Fiscalía General y al nuevo Fiscalía Anticorrupción; además han planteado la necesidad de crear una Fiscalía Especializada en Derechos Humanos.
Sin instituciones funcionales que garanticen la autonomía, independencia, funcionalidad operativa, personal calificado, transparencia y rendición de cuentas de la procuración de justicia, no se puede romper con las malas prácticas y vicios institucionales que durante años ha arrastrado la Procuraduría General de la República y que podría heredar la nueva Fiscalía. Por eso consideramos necesario abrir la discusión legislativa del 102 constitucional y después nombrar a los fiscales, puntualizaron.