Actuaciones irregulares son las que se practican sin respetar el marco legal que prevé la forma en que deben ejercerse las atribuciones correspondientes
En vísperas de la extinción virtual y formal del Poder Judicial y de la Suprema Corte como los conocemos, en una de sus últimas actuaciones en pleno y en salas, los ministros han emitido diversas sentencias, algunas controvertidas, acertadas para unos o desatinadas para otros, como suele ser en la aplicación imparcial de la justicia.
Su última voluntad está quedando plasmada en cada resolución, lo que es imposible imaginar en el nuevo pleno resultado de tómbolas y acordeones.
No volveremos a ver resoluciones de alto calado positivamente trascendentes. Quizá la última con esta cualidad que promete beneficiar a quienes no han hallado el acceso a la justicia penal por la indolencia, la corrupción y la ineptitud que impera en las fiscalías General de la República y las estatales, sea la que informó la Corte en su comunicado del 13 de agosto, titulado: ES PROCEDENTE EL RECLAMO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACTIVIDAD IRREGULAR DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INTEGRACIÓN DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA.
La Primera Sala resolvió un amparo estableciendo que el retardo injustificado en la investigación de un delito constituye una actividad administrativa irregular que provoca daños jurídicos a la víctima susceptibles de reclamarse mediante la acción de responsabilidad patrimonial.
Conforme al criterio constitucional, las deficiencias del MP producen una afectación en los derechos al conocimiento de la verdad y la reparación del daño que tienen las víctimas.
Esta resolución complementa una anterior, en la que se determinó que las Fiscalías Generales de Justicia, en tanto autoridades administrativas que son, pueden ser sujetas de responsabilidad patrimonial si provocan daños a los gobernados que no tienen obligación de soportarlos.
Actuaciones irregulares son las que se practican sin respetar el marco legal que prevé la forma en que deben ejercerse las atribuciones correspondientes.
Tal criterio jurisprudencial, emitido en la agonía de la Corte y paradójicamente, vitaliza la defensa de un caso que impacta al entorno turístico nacional e internacional de Chichén Itzá en su oferta hotelera de nivel superior.
El caso Mayaland sintetiza la grave crisis por la que atraviesa el sistema de justicia nacional, refrendada tristemente en Yucatán y Quintana Roo por autoridades ministeriales y judiciales tanto del fuero común como del federal que han violado flagrantemente derechos de ciudadanos dedicados a “la industria sin chimeneas”, y todo por favorecer intereses políticos ilegítimos.
Como aquí se leerá mañana, el asunto es ejemplo de todo lo que no debiera ocurrir porque se conjugan: vicios arraigados, corrupción de autoridades y servidores públicos, abuso de poder, tráfico de influencias, componendas políticas y uso faccioso de las instancias de procuración y administración de justicia, colusión de autoridades y servidores públicos con el crimen, indolencia, incompetencia, negligencia y toda clase de violaciones a los derechos fundamentales…