La responsabilidad de la Corte abarca toda la Constitución, incluidas las acciones de inconstitucionalidad y la contradicción de criterios en materia electoral
Una de las patrañas cacareadas por el oficialismo es que la reforma del obradorato al Poder Judicial se limita al ámbito electoral, pues los cambios constitucionales que aprobaron sus antidemocráticas mayorías legislativas afectan otros derechos elementales tan importantes o más que el político de votar y ser votado.
Siendo ambos tribunales constitucionales, en el Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplica por fortuna el principio que priva en el servicio urbano de pasajeros: por semejantes que parezcan, hasta en los microbuses hay rutas.
La responsabilidad de la Corte abarca toda la Constitución, incluidas las acciones de inconstitucionalidad y la contradicción de criterios en materia electoral.
De ahí que la titular de la Corte presida también el Consejo de la Judicatura Federal y encabece, en su integridad, el Poder Judicial de la Federación (del que el Tribunal es una parte).
Por eso a la mayoría de los ministros que sesionaron ayer les tocó resolver el conflicto competencial que provocaron tres de los cinco magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, aprobando el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para refrendar el criterio de la inviolabilidad del amparo que conceden los jueces de Distrito y que se pueden combatir únicamente en el terreno judicial de los Tribunales Colegiados y la Suprema Corte.
De las intervenciones de ayer sobresale la congruencia de Lenia Batres en su oposición al proyecto y sorprendió que sus camaradas lopezobradoristas Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz respaldaran, a regañadientes, la propuesta de Ortiz Mena en lo referente a que los jueces de amparo de Michoacán y Jalisco que ordenaron frenar el proceso de selección de juzgadores “revisen sus sentencias”.
Notables también, por brillantes, didácticas e ilustrativas, fueron las intervenciones de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, la presidenta Norma Lucía Piña Hernández y Alberto Pérez Dayán (cuyo voto a favor de la destructiva reforma cuando el Pleno de la Corte ventiló la acción de inconstitucionalidad lo dejó expuesto al escarnio bajo la sospecha de haberse aliado con el oficialismo).
Recupero estas palabras de Ríos-Farjat:
“Acompaño el proyecto en el sentido de que advierto la necesidad de restablecer el orden constitucional. Estoy de acuerdo con la propuesta, (pero) no comparto que sea ‘materia electoral’. No me convence ordenar a los jueces de amparo a revisar de oficio sus propias medidas cautelares y proporcionar lineamientos para su revocación sobre la base de la improcedencia de los juicios por tratarse de materia electoral. Las suspensiones se otorgan con base en parámetros propios de una medida cautelar y la salvaguarda de la materia del juicio, que son aspectos de libre apreciación para los jueces de Distrito, que no deben confundirse con la procedencia del juicio en sí…”.