Esta fue la expresión que utilizó el más penetrante pensador constitucional de México, Emilio Rabasa, para caracterizar la Constitución de 1917 a unos meses de su promulgación. Rabasa había descrito la debilidad de la Constitución de 1857 con rasgos indelebles: aquella Constitución que buscaba un Poder Ejecutivo débil, había conducido a la dictadura, porque era … Continued
Esta fue la expresión que utilizó el más penetrante pensador constitucional de México, Emilio Rabasa, para caracterizar la Constitución de 1917 a unos meses de su promulgación.
Rabasa había descrito la debilidad de la Constitución de 1857 con rasgos indelebles: aquella Constitución que buscaba un Poder Ejecutivo débil, había conducido a la dictadura, porque era imposible gobernar cumpliéndola. Para gobernar había que violarla.
Fue lo que hizo Juárez durante sus 17 años de presidencia y Porfirio Díaz durante sus 30. Ambos construyeron precisamente lo contrario de lo que la Constitución quería: una presidencia fuerte, de corazón tiránico, que impuso en nuestra política el terrible arte de respetar la ley en las formas y violarla en el fondo.
En su libro clásico sobre la carta magna de 1857, La constitución y la dictadura, Rabasa construyó sobre esta paradoja: buscando la libertad de la sociedad frente al gobierno, los constituyentes diseñaron un Poder Ejecutivo débil frente a un Congreso todopoderoso, intransitable en los hechos.
Lo que consiguieron fueron presidentes que, para sobrevivir a su debilidad, terminaron dándole la vuelta a la Constitución y estableciendo la dictadura.
El 12 de marzo de 1917, a menos de un mes de promulgada la Constitución de 1917, desde su exilio en Estados Unidos, Rabasa escribió a su amigo José Ives Limantour, exiliado en Francia: “Sólo diré a usted un concepto general. No es posible que subsista como ley fundamental de un país lo que establece como base de organización el desconocimiento de los derechos más elementales y la imposición legal de la tiranía”.
El núcleo de la crítica de Rabasa era el artículo 27 constitucional, que otorga a “la nación” (el gobierno) la facultad de imponer a la propiedad “las modalidades que dicte el interés público”. Esta facultad incluía el poder de expropiar sin indemnización previa y de afectar retroactivamente derechos adquiridos, cosas inexistentes en la Constitución de 57.
Rabasa puso por escrito sus críticas al artículo 27 en un célebre texto desconocido, un “estudio fantasma” que José Antonio Aguilar Rivera ha redescubierto y ofrece a los lectores, junto con un imperdible texto introductorio, en la edición de enero de la revista Nexos. (“La imposición legal de la tiranía. Emilio Rabasa y la Constitución de 1917”, http://www.nexos.com.mx/?p=27243).