En la normatividad jamás se dice que el Ejecutivo (y menos su gabinete sin autorización expresa) puede “enviar” o “entregar” a un gobierno extranjero a un detenido sin cumplir con las disposiciones constitucionales y legales
Para tratar de evitar la imposición de aranceles a exportaciones mexicanas a Estados Unidos, el gobierno de Claudia Sheinbaum, a través del gabinete de Seguridad y arguyendo sofismas, entregó a las autoridades de ese país a 29 cabecillas del crimen organizado.
El fiscal general de la República y el secretario federal de Seguridad excluyeron de lo que definieron como una decisión “de seguridad nacional” a la Presidenta de la República.
Irreconciliables entre sí, las razones que dieron son jurídicamente insostenibles: que tenían indicios de que algunos capos iban a ser liberados por jueces corruptos, que los trasladados constituían una “amenaza a la seguridad nacional”, que su estancia en las prisiones mexicanas ponía en peligro la soberanía de México y que a esos 29 precisamente los pidió el Departamento de Justicia gringo.
Sin sangre de por medio, la insólita “entrega” es una variante en paquete de lo sucedido a Ismael El Mayo Zambada, ésta a manos de “un particular”, la del jueves a manos de agentes del Estado mexicano para entregarlos a la jurisdicción estadunidense.
A confesión de parte, relevo de prueba: el gobierno admitió haber “entregado”, no “extraditado”, a quienes, sentenciados unos, otros aún bajo proceso, mantenía en prisiones. Y a diferencia de Zambada, en el caso de estos “abducidos”, sus abogados sí pueden exigir su repatriación por violación a los derechos humanos y a la soberanía nacional.
En las relaciones internacionales de México, legal y constitucionalmente hay traslados de reos, expulsiones, destierros, extradiciones, pero no las figuras “envío”, como la llamó el fiscal Alejandro Gertz, ni “transferencia” como la definió la procuradora de EU, Pamela Bondi.
La entrega fue a todas luces “extrajudicial”, por más que se alegue que “la acción se enmarca dentro de las labores de coordinación, cooperación y reciprocidad bilateral, en el marco del respeto a la soberanía de ambas naciones”.
Falso en absoluto que la custodia, traslado y entrega se haya hecho con apego a la Constitución y a la Ley de Seguridad Nacional:
Tratando de darle sustento jurídico, Gertz arguyó que las bases para esta decisión fueron: a) el artículo 89 de la Constitución, que especifica las facultades del Presidente de la República, fracción VI (preservar la seguridad nacional en los términos de la ley respectiva) y b) el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional (que establece las hipótesis de amenazas a la seguridad nacional).
Débil fundamentación: no hay manera de justificar la flagrante violación a la Constitución y las leyes federales a la soberanía nacional y a los derechos humanos de los entregados y menos cuando seis de los ofrendados pueden enfrentar la pena de muerte
En la normatividad jamás se dice que el Ejecutivo (y menos su gabinete sin autorización expresa) puede “enviar” o “entregar” a un gobierno extranjero a un detenido sin cumplir con las disposiciones constitucionales y legales…