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Asunto Crítico Luis Alberto Rodríguez

Aberraciones y ambigüedades en el INE

Hay una gran brecha entre la opinión personal, sobre todo de los comunicadores periodísticos, y la actitud deliberada que pudiera tener un medio de comunicación de tratar de afectar o denostar a una organización. Por eso suena no sólo como aberración sino como una amenaza futura a todo periodista –y no sólo necesariamente a los … Continued

marzo 3, 2016

Hay una gran brecha entre la opinión personal, sobre todo de los comunicadores periodísticos, y la actitud deliberada que pudiera tener un medio de comunicación de tratar de afectar o denostar a una organización.

Por eso suena no sólo como aberración sino como una amenaza futura a todo periodista –y no sólo necesariamente a los medios en que colaboran-, el que haya avanzado la resolución del Consejo del Instituto Nacional Electoral (INE) para llamar a comparecer y tratar de fincar sanciones a los periodistas Carolina Rocha Menocal, Joaquín López-Dóriga, Javier Alatorre y Jorge Zarza, porque con sus comentarios -en relación a publicidad electoral emitida en televisión durante la visita del Papa Francisco a México- habrían incurrido en una supuesta manipulación o alteración del contenido de los spots del órgano electoral.

Hay ambigüedad –y oscuridad en la interpretación del INE que será atendida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación- porque los periodistas nunca hicieron referencia al contenido de los spots o comerciales, sino al hecho de que se daría paso a la pauta publicitaria electoral.

“…nosotros vamos a tener que hacer una pausa, ¿por qué? porque es la ley y la pauta del INE y estos son sus spots”, precisó Joaquín López-Dóriga en uno de los cortes. Tal cual lo había venido diciendo en sus espacios informativos de radio, en una opinión personal, propia del trabajo periodístico pero en un contexto distinto.

Más o menos los mismos términos en que se refirieron Carolina Rocha, Javier Alatorre y Jorge Zarza, de Televisión Azteca.

Los periodistas se mueven en el día a día en la crítica permanente y el análisis muchas veces incómodo de las diversas situaciones que ocurren día a día en el país. Lo cual no gusta a muchos que disfrutan, viven y se apasionan de la esfera pública, pero quisieran estar en una burbuja privada.

Una revisión a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), para entender jurídicamente en qué se basa la intención de sancionar a los cuatro periodistas, no sólo me ha llevado a comprender la aberración y ambigüedad sino a encontrar sorprendido que hasta cualquier ciudadano puede quedar al arbitrio y sanción del órgano electoral, si éste –o sus consejeros delicados- se sienten dañados por el pétalo de una rosa.

Prácticamente nadie queda exento de los brazos inquisidores del INE, como se aprecia en el Capítulo I donde se especifican “los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones”.

Pero en particular, sobre la actuación en contra de los cuatro periodistas de televisión es importante revisar los artículos 447 y 452. El primero que se refiere a las conductas sancionables de los ciudadanos… o en su caso cualquier persona física o moral; y el segundo a las infracciones en que pudieran incurrir los concesionarios de radio y televisión.

En el Procedimiento Especial Sancionador UT/SCG/PE/CG/11/2016 promovido por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, por “la presunta alteración de la pauta aprobada” se cometió un error de interpretación, pues se apuntó a personas físicas (consideradas en el artículo 447) que no precisamente estaban actuando bajo el supuesto del artículo 452.

Este es un primer elemento de aberración. Se trata de fincar responsabilidades o infracciones a personas físicas que no sólo no denostaron el contenido de la pauta publicitaria, sino que incluso estarían externando un contexto que ni siquiera habría sido ordenado por los concesionarios de las televisoras.

En todo caso la responsabilidad correspondería al concesionario. Pero el INE tendrá que demostrar que hubo una actitud deliberada para caer en el supuesto del artículo 452 relativo a los concesionarios de radio y televisión que considera como infracción: “la manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o para calumniar a las personas, instituciones o los partidos políticos”.

Si esta fuera la infracción, no queda clara dónde está la alteración o distorsión en que habrían incurrido los cuatro periodistas.

Es ambigua la interpretación.  Y pareciera en todo caso sentar un terrible precedente para que en lo subsecuente cualquier comentario –por más nimio que fuera- molestara a quienes están al frente del órgano electoral.

Me ha sorprendido en el articulado una dedicatoria para cualquier ciudadano, sea dirigente o no de un partido político, ya sea persona física o moral. Se considera como infracción “La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia”.

Frivolidad es moneda corriente en muchos de los momentos de la discusión política. Y es lo que más abunda en las redes sociales que tanto atemorizan a diversos sectores de la clase política.

Pareciera ese inciso del artículo 447 un cobijo para amedrentar a todo aquel que, sin tener los medios de acceso a la información que pueda conformar medios de prueba, tengan un tapón en la boca o en los dedos.

En el momento actual de la democracia y el juego político debe haber reglas, pero no arbitrariedades. Pero sobre todo debe existir tolerancia, aceptación de la crítica, entendimiento de que la libertad de expresión individual está por encima de leyes y reglamentos. Más aún, dejar de ver moros con tranches por todos lados.

Y tener claro que quienes ha aceptado hacer de su vida un espacio público, no pueden quedar encapsulados plenamente en lo privado… o haciendo uso de la ley para restringir la opinión del otro.

PostScriptum.- Bueno el debate generado desde Milenio sobre el uso de Periscope para hacer denuncia pública. No es sólo Periscope. Desde hace años, la viralización de videos a través de YouTube ha llevado a la exhibición del gandallismo de muchas personas que hacen de la prepotencia y la impunidad su forma de adelantarse a los demás. ¿De verdad tratar de regular para que autoridades eviten el uso de Periscope, o cualquier otro medio digital, hará que los gandallas se sientan amenazados y dejen a un lado sus conductas? Dignos de mencionar son las acciones #cazagandallas que llevan a cabo el activista urbano Virgilio Passoti y vecinos de la colonia Irrigación.

@LuisAlbertoRodr  [email protected]

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