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Asunto Crítico Luis Alberto Rodríguez

Dura Lex ¿sed Lex?

La liberación de uno de los señalados como copartícipe del secuestro y mutilación de las tres hermanas Laguna Aburto –que había sido sentenciado a 60 años de prisión- abre nuevamente la discusión acerca de quién es el que realmente está fallando en la procuración de justicia, en su administración o en la revisión de las leyes, ya que … Continued

mayo 19, 2016

La liberación de uno de los señalados como copartícipe del secuestro y mutilación de las tres hermanas Laguna Aburto –que había sido sentenciado a 60 años de prisión- abre nuevamente la discusión acerca de quién es el que realmente está fallando en la procuración de justicia, en su administración o en la revisión de las leyes, ya que se están dejando abiertas las puertas a la potencial impunidad y desconfianza en las instituciones.

Más aun a generar un ambiente de molestia social que conduzca a actos de linchamiento contra los imputados.

Es decir, ha estado ocurriendo que frente a la urgencia de ir contra los delincuentes, los cuerpos policíacos -y en consecuencia los ministerios públicos- están deteniendo o consignando a los presuntos responsables sin reunir todos los elementos que conforman el llamado cuerpo del delito; o más allá de los jueces, los tribunales de alzada (esencialmente los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) están siendo rigoristas en el proceso, en la defensa de las garantías constitucionales, a partir del estricto precepto de la ley que debería ser modificada por los legisladores en sus respectivas jurisdicciones.

La realidad, al menos la realidad perceptual, es que en las últimas semanas han quedado en libertad varios señalados como secuestradores, generando una sensación de que algo sospechoso hay tras sus liberaciones o de plano una ineptitud en la aplicación de la ley.

Quedó libre un presunto secuestrador que fue indiciado por los propios miembros de la banda que participó en el secuestro de la hija de Nelson Vargas. Otros más, en Michoacán, que secuestraron a una mujer embarazada y a su hija.

Y ahora Raúl Martínez Gutiérrez, apodado “El Santero”, quien según el líder de la banda –Ismael Bautista Santillán, alias El Pony”- era parte del grupo delictivo que secuestró a las hermanas Laguna Aburto, en 2009.

La presumible inconsistencia que propició la libertad de “El Santero” –o el tecnicismo al que se refería Isabel Miranda, de la organización Alto al Secuestro- es que Raúl Martínez fue consignado por flagrancia equiparada en la comisión del delito de secuestro, que motivó al juez 23 de lo penal en la ciudad de México a fijar una sentencia de 60 años. Esta fue confirmada por los magistrados de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Pero audaces, los abogados de “El Santero” recurrieron a una jurisprudencia que tira la constitucionalidad de la flagrancia equiparada, considerada en el artículo 267, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal que, al parecer de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se contrapone con lo previsto con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es decir, “El Santero” quedó libre porque si bien la Fuerza Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ya lo buscaba desde el viernes 22 de mayo de 2009, cuando ocho integrantes de la banda de secuestradores fue detenida en flagrancia -en el lugar donde tenían retenidas a las tres hermanas- fue hasta el domingo siguiente, 24 de mayo, cuando fue “asegurado” de manera fortuita en una agencia del ministerio público en Ecatepec, estado de México, donde atendía otro asunto en que fue señalado por un delito distinto.

El tecnicismo es que la única prueba de que “El Santero” era parte de la banda de secuestradores fue la declaración de “El Pony” y segundo, que no había girada una orden de aprehensión ni orden ministerial en su contra (el famoso mandato judicial) para su búsqueda. Por ello, seguramente, para salvar cualquier responsabilidad en el Ministerio Público, se le consignó al juzgado bajo la figura de flagrancia equiparada porque reunía varios de los elementos considerados en el artículo 267 del CPPDF.

Es seguro que en el proceso en el juzgado 23 penal hubo careos entre “El Pony” y “El Santero”, más el señalamiento de las víctimas que reforzaron los elementos probatorios de la culpabilidad de Raúl Martínez, con lo cual tanto el juez 23 de lo penal como la Quinta Sala del TSJDF lo sentenciaron a 60 años de prisión.

Pero como el juicio no acaba hasta que se acaba, los abogados de “El Santero” apelaron ante un tribunal del Poder Judicial de la Federación y se cobijaron en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha dado lugar ya a varias liberaciones de presuntos responsables de diversos ilícitos, detenidos bajo la figura de flagrancia equiparada.

El 21 de abril de este año, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación concedió amparo directo a “El Santero” y ordenó a los Magistrados de la Quinta Sala del TSJDF declarar nulas las pruebas que originaron su detención ya que “constituían prueba ilícita y por haber sido obtenidas en contra del régimen constitucional”, y además a revisar si había más elementos para sustentar su culpabilidad o, en caso contrario, absolverlo y ordenar su inmediata libertad.

No había “suficiente arsenal convictivo” para sostener la culpabilidad de “El Santero”, informó el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Y Martínez Gutiérrez está libre. “Se violó, en su perjuicio, el derecho humano de libertad personal” que consagra el 16 constitucional.

Pero no sólo es un tema de quien consigna por la prisa de ajustarse a los tiempos o la normativa (procura la justicia) y de quien juzga sin tener todos los elementos (administra la justicia), sino de un hueco legal que convendría revisar y modificar a la luz de la jurisprudencia de la SCJN. Y eso corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hoy ciudad de México.

Cabe mencionar que el pasado 2 de septiembre de 2015, se resolvió en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un amparo directo en el que se confirmó la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 267, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Esto permitió la liberación de una persona imputada por los delitos de homicidio calificado y tentativa del mismo.

Es necesario revisar y modificar ese vacío legal porque da paso a la libertad de quienes cometieron delitos o porque, en contrario, la existencia de la flagrancia equiparada también ha dado lugar a excesos policiacos en la detención de presuntos responsables, sin que medien las órdenes de aprehensión o sin que hayan tenido culpa alguna los detenidos.

PostScriptum.- Las campañas negras a todo lo que dan, cual guerra de lodo, a estercolazo limpio. El único abono es seguir minando la confianza en los políticos, en las instituciones y en dudar sobre la conveniencia de acudir a votar.

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