
Define el régimen de tu matrimonio. Las capitulaciones son clave para proteger tu patrimonio y aclarar cómo se manejarán bienes y deudas
La elección del régimen patrimonial en el matrimonio es una decisión que trasciende el romanticismo y se adentra de lleno en las finanzas personales y la protección del patrimonio familiar. En México, un gran número de parejas elige sin conocer a fondo las implicaciones, lo que puede derivar en serios conflictos, especialmente al momento de un divorcio y la repartición de deudas.
La falta de conocimiento sobre los regímenes matrimoniales y, en particular, sobre las “capitulaciones matrimoniales”, es la principal causa de disputas sobre qué bienes y obligaciones forman parte de la sociedad conyugal.
El abogado Rodrigo Véjar explicó que en México existen tres regímenes principales: Sociedad Conyugal (conocido popularmente como bienes mancomunados), Separación de Bienes y un Sistema Mixto.
A grandes rasgos, la Separación de Bienes indica que el patrimonio presente y futuro pertenece exclusivamente a cada cónyuge. Por el contrario, la Sociedad Conyugal establece que los bienes son propiedad de ambos. El Régimen Mixto, por su parte, permite mantener bienes de forma individual con la posibilidad de establecer excepciones”, comentó.
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La Clave Olvidada: Las Capitulaciones Matrimoniales
El instrumento legal fundamental para evitar malentendidos son las capitulaciones matrimoniales, un acuerdo de voluntades, realizado antes o después de la boda ante un juez, donde los cónyuges definen con precisión los términos de su sociedad.
La mayoría de las personas desconocen la existencia y la importancia de estas capitulaciones. Este desconocimiento puede llevar a la aplicación supletoria de la ley, es decir, si no se acuerdan las capitulaciones, se aplicará lo que dispone el Código Civil”, advirtió Véjar.
Para prevenir futuros problemas, el experto resaltó que unas capitulaciones matrimoniales bien detalladas deben incluir:
- La lista de bienes muebles e inmuebles que cada uno aporta.
- Las deudas de cada cónyuge al momento de casarse y quién será responsable por ellas.
- Si el producto del trabajo de cada uno será exclusivo o compartido y en qué proporción.
- Cómo se tratarán los bienes futuros.
- Quién administrará la sociedad conyugal.
- Si se incluirán bienes adquiridos por herencia, donación o legado.
- Las bases para liquidar la sociedad en caso de divorcio.
Entonces, ¿las deudas son mancomunadas?
La respuesta depende directamente de lo estipulado en las capitulaciones matrimoniales. Si la pareja no las realiza y se casa por sociedad conyugal, se utiliza el formato genérico del Registro Civil, que establece un reparto del 50/50 para los bienes y productos adquiridos durante el matrimonio, pero deja fuera herencias, legados o donaciones.
En cuanto a las deudas, el Código Civil no es explícito.
“Sin embargo, la práctica legal ha establecido que solo las deudas derivadas de la tenencia de bienes comunes o contraídas en conjunto se consideran parte del matrimonio mancomunado; las deudas personales o créditos generalmente no entrarían en este caso, pero es crucial contar con el soporte documental que así lo acredite”, informó el abogado.
La recomendación final es clara:
Es fundamental buscar asesoría especializada y analizar qué régimen se adecua mejor a las necesidades de la pareja antes del matrimonio. La prevención y el conocimiento son herramientas clave para blindar el patrimonio y evitar conflictos futuros”, concluyó Véjar.