La SCJN resolvió un amparo para evitar que las pensiones por viudez otorgadas por el IMSS pierdan su poder adquisitivo al pasar de los años
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó cambios en la pensión por viudez que otorga del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La Segunda Sala resolvió por unanimidad de cinco votos el amparo en revisión 180/2023.
Se validó que conforme a la Ley del Seguro Social de 1995 la pensión por viudez incrementará anualmente con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no conforme al salario mínimo.
Se explicó que el salario mínimo no puede utilizarse como referente para actualizar la pensión de viudez otorgada por el IMSS porque se trata de una prestación de seguridad social y no de una retribución por el trabajo realizado.
Así, tomar como base el INPC permite mitigar los efectos de la inflación para que el viudo o viuda conserve su nivel de bienestar con el paso del tiempo.
De este modo, se evita que las pensiones por viudez otorgadas por el Instituto pierdan su poder adquisitivo al pasar de los años”, indicó la SCJN.
¿Qué es el INPC?
El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador económico que mide, a través del tiempo, la variación de precios de una canasta fija de bienes y servicios, representativa del consumo de los hogares.
Se utiliza para estimar la inflación, que es el crecimiento continuo y generalizado de los precios de los bienes y servicios que se expenden en una economía.
¿Cómo solicitar la pensión por viudez del IMSS?
La pensión por viudez se otorga al esposo o esposa de la persona asegurada o pensionada fallecida.
También se puede conceder al o la concubina, siempre y cuando se demuestre que vivieron en unión libre durante los cinco años que precedieron a la muerte del asegurado o pensionado, o bien, que tuvieron hijos mientras ambos estuvieron libres de algún vínculo matrimonial.
El o la beneficiaria recibirá el 90 por ciento de la pensión del asegurado fallecido de manera vitalicia, a menos que se vuelva a casar o establecer una relación de concubinato.
Para tramitar la pensión por viudez son necesarios los siguientes documentos.
De la persona asegurada fallecida:
• De la persona asegurada fallecida: Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual, o contrato firmado con la Afore, solo si la persona asegurada cotizó a partir del 1 de julio de 1997, con una antigüedad no mayor a 6 meses previos a la fecha de solicitud (original y copia para cotejo).
• Acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento (original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial, la cual será validada).
• Acta de defunción (original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial, la cual será validada).
Esposa(o):
• Identificación oficial con fotografía y firma, vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una (original para cotejo y copia), de los enlistados en el Acuerdo de trámites vigente.
• Comprobante de domicilio, no mayor a 90 días previos a la presentación de la solicitud (original para cotejo y copia), de los enlistados en el Acuerdo de trámites vigente.
• Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el número de cuenta y lave bancaria estandarizada (CLABE) a nombre de la persona titular del derecho, con nivel 4 sin límite para depósito (original para cotejo y copia).
• Acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento (original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial, la cual será validada).
• Acta de matrimonio (original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial, la cual será validada; la fecha de expedición de este documento no deberá ser mayor a 90 días naturales, anteriores a la fecha de la solicitud del trámite y, de igual forma, la fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de defunción de la persona asegurada o pensionada).
Concubina (rio):
• Identificación oficial con fotografía y firma, vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una (original para cotejo y copia), de los enlistados en el Acuerdo de trámites vigente.
• Comprobante de domicilio, no mayor a 90 días previos a la presentación de la solicitud (original para cotejo y copia), de los enlistados en el Acuerdo de trámites vigente.
• Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE) a nombre de la persona titular del derecho, con nivel 4 sin límite para depósito (original para cotejo y copia).
• Acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento (original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial, la cual será validada).
• Resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que pruebe la relación de concubinato entre la persona beneficiaria y la asegurada (copia certificada); la cual deberá acreditar un periodo mínimo de 5 años de concubinato a la fecha de la solicitud; o bien, copia certificada de acta de nacimiento o de adopción respecto de los hijos o hijas en común que nacieron o hayan sido adoptados dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Una vez que se cuente con todos los requisitos, se debe acudir a suscribir la solicitud de pensión en las ventanillas del Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al domicilio, en un horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Con información de López-Dóriga Digital