La Suprema Corte resolvió como infundado el recurso de reclamación interpuesto al voto de calidad emitido en un recurso de revisión de la Ley Eléctrica
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó revisar el voto de calidad emitido durante la discusión de un recurso de revisión interpuesto a la Ley de la Industria Eléctrica.
LA COSA JUZGADA DE UN VOTO DE CALIDAD DE LA SEGUNDA SALA
Que asunto le acaban de ‘echar’ abajo y que deberá ‘engrosar’ a Hugo Ortiz como IMPROCEDENTE revisar la cosa juzgada de un voto de calidad que hiciera @LaynezPotisek
Tema: Amparo de Ley de la Industria Eléctrica de amlo pic.twitter.com/JxHQdil7xu
— Ernesto Guerra | #ÚltimaLegislativa🗳️ (@ErnestoGuerra_) November 6, 2025
El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, solicitó revisar el voto de calidad emitido por el entonces presidente de la Segunda Sala, el ministro Alberto Pérez Dayán, que rompió el empate existente.
En 2024, la Segunda Sala resolvió un amparo promovido por varias empresas del sector eléctrico contra diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica por favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Las compañías acusaban que se impedía la competencia y la apertura del sector, así como la promoción de energías renovables.
En la discusión de este 6 de noviembre, el ministro presidente Hugo Aguilar refirió que el recurso de reclamación era procedente porque “el voto de calidad impugnado adquiere la calificativa de decisión de trámite que permitió al entonces presidente de la Sala abonar a la decisión final pero sin resolver el fondo de la litis planteada en el recurso de revisión”.
Así pues, su proyecto sostenía que “no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para el caso de que al tomarse la votación de un asunto no se obtuviera mayoría, porque se concluye que el voto impugnado se emitió ilegalmente”.
La Suprema Corte resolvió como infundado el recurso de reclamación bajo la premisa de que las ejecutorias involucradas se tuvieron por cumplidas y que la ley impugnada en el juicio de amparo se abrogó, además de que las salas de la SCJN desaparecieron, por lo que “no tendrían ningún fin práctico revocar el voto de calidad”.
SCJN revisaría sentencias ya dictadas
El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, abrió también un proceso de consulta para conocer si deberían revisar los fallos de las dos Salas que desaparecieron, aún y cuando sus sentencias son igualmente válidas que las del Pleno.
Será la ministra Lenia Batres la que presente el proyecto a discutir y votar.
El proceso de consulta tiene su raíz en una solicitud de la Fiscalía General de la República (FGR) y una mujer de nombre Rosa María Romero Urbán para impugnar la absolución de Juana Hilda González, señalada por el secuestro y homicidio de Hugo Alberto Wallace, hijo de la fallecida activista Isabel Miranda de Wallace.
Cuatro ministros dictaron la liberación de Hilda González, ante un amparo directo, al resolver que dos confesiones que rindió pudieron haber sido obtenidas bajo tortura.
Uno de los principales temas a revisar es el de la Ley de la Industria Eléctrica.
La premisa sobre el principio de cosa juzgada es que al resolver amparos directos, las Salas cumplieron funciones de legalidad propias de un tribunal colegiado, por lo que todavía se podrían plantear al actual Pleno temas de constitucionalidad.
Con información de López-Dóriga Digital